viernes, 14 de mayo de 2010

plaza



DEPARTAMENTO DEL META
MUNICIPIO DE ACACIAS
DIRECCION OPERATIVA DE APOYO A LA CONTRATACION

Of. DOAC 467-2008

Acacías, 15 de septiembre de 2008

Srs. Arrendatarios Plaza de Mercado
Ref: Consulta sobre el régimen jurídico aplicable a los contratos de
arrendamiento de los locales de la Plaza de Mercado, especialmente en lo
concerniente a la aplicación del Decreto 2474 de 2008, remitida a esta
Dependencia por la Oficina Asesora Jurídica mediante oficio No. 010-09.01
de 2008.
Un amplio número de usuarios de los locales comerciales ubicados en la plaza de
mercado del Municipio de Acacías formuló la consulta de la referencia en un
formato con el mismo contenido y en el que solo cambia el nombre del
peticionario, por lo que la entidad procede a darle respuesta de forma conjunta,
atendiendo a los principios de economía y eficacia que regula las actuaciones de
la administración pública.
El inmueble sobre el cual funciona la plaza de mercado municipal pertenece al
Municipio de Acacías, el cual ha venido entregando el usufructo de sus locales
mediante contrato de arrendamiento, razón por la cual reconocen la propiedad en
otra persona, sin que sea posible alegar actos la posesión.
Como quiera que el Municipio de Acacías es una entidad estatal, los contratos por
ella celebrados se rigen por el estatuto de contratación estatal conformado por las
Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus respectivos decretos reglamentarios.
Lo anterior se colige de la Ley 80 de 1993 la cual prescribe:
Art. 1°.- La presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que
rigen los contratos de las entidades estatales.
Art. 2°.- Para los solos efectos de esta ley:
1º. Se denominan entidades estatales:
a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito
capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las
asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los
municipios; (…)

DEPARTAMENTO DEL META
MUNICIPIO DE ACACIAS
DIRECCION OPERATIVA DE APOYO A LA CONTRATACION
En consecuencia, todo contrato celebrado por el Municipio de Acacías, incluidos
los contratos de arrendamiento correspondientes a los locales de la plaza de
mercado, se encuentran sometidos a las normas sobre contratación estatal, y las
mismas les han sido aplicadas, contrario a lo señalado en la consulta, donde los
peticionarios manifiestan que no se les ha aplicado el estatuto contractual. En este
orden de ideas debe tenerse en cuenta que la administración municipal no tiene
las discrecionalidad para decidir si aplica o no dicha normatividad, ya que está
obligado a darle aplicación por expreso mandato legal.
Ahora bien, atendiendo al principio de legalidad, y las reglas de aplicación de las
leyes en el tiempo, a los contratos mencionados se les aplica la ley vigente al
momento de su celebración, toda vez que ninguna de estas ha sido expedida con
efectos retroactivos.
En consecuencia, la norma aplicable según la fecha en que fue celebrado o vaya a
celebrarse el contrato debe verificarse conforme la ley vigente al momento de su
celebración, según el siguiente marco normativo:
•Decreto Ley 222 de 1983: Vigente hasta la expedición y entrada en rigor de
Ley 80 de 1993.
•Ley 80 de 1993: Entró en vigencia a partir de su promulgación (28 de
octubre de 1993) en lo referente a al parágrafo del artículo 2°, literal I)
numeral 1° y numeral 9° del artículo 24, lo relacionado con el contrato de
concesión, el numeral 8° del artículo 25, el numeral 5° del artículo 32, los
artículos 33,34,35,36 y 37; en todo lo demás, si vigencia corresponde al 1°
de enero de 1994.
•Ley 1150 de 2007: Por medio de la cual se modifica la Ley 80 de 1993 y se
dicta otras disposiciones, que entró en vigencia el 16 de enero de 2008
salvo su artículo 6°.
•Decreto 2474 de 2008 reglamentario de las Leyes 80 y 1150 entró en vigor
el 7 de julio de 2008.

DEPARTAMENTO DEL META
MUNICIPIO DE ACACIAS
DIRECCION OPERATIVA DE APOYO A LA CONTRATACION
Por lo tanto, respondiendo a su consulta, es claro que a los contratos celebrados
con anterioridad al 7 de julio de 2008 no se les aplica el Decreto 2474 de 2008,
sino las normas que corresponda según la fecha en que fueron suscritos, ya que
este Decreto solo sería aplicable a los contratos celebrados a partir de la fecha
mencionada.
Ahora bien, conforme al numeral 4° artículo 2° Ley 1150 de 2007, el
arrendamiento de inmuebles constituye una de las causales de contratación
directa, desarrollada en el Decreto 2474 de 2008 bajo los siguientes parámetros:
Artículo 83. Arrendamiento y adquisición de inmuebles. Sin perjuicio de lo
dispuesto en las leyes de reforma urbana y reforma agraria, las entidades
estatales podrán adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar,
bienes inmuebles mediante negociación directa.
Para efectos de la adquisición de inmuebles, las entidades estatales
solicitarán un avalúo comercial que servirá como base de la negociación.
Dicho avalúo podrá ser adelantado por el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que
se encuentre registrada en el Registro Nacional de Avaluadores.
De igual manera, la entidad pública adquirente deberá realizar un estudio previo, que contemple diferentes alternativas en el sector, en el evento que
en el mismo se encuentren inmuebles de similares características, caso en
el cual deberán ser comparadas para elegir la de menor costo de acuerdo a
las características técnicas requeridas.
En relación con el contrato de arrendamiento, la entidad pública
observará lo previsto en el artículo 46 del presente decreto respecto al
procedimiento de contratación allí señalado.
Parágrafo. Se entiende que la causal a que se refiere el literal i) del numeral
4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, comprende la posibilidad para la
entidad estatal de hacerse parte de proyectos inmobiliarios, prescindiendo
del avalúo a que se refiere el presente artículo, debiendo en todo caso
adquirir el inmueble en condiciones de mercado.

DEPARTAMENTO DEL META
MUNICIPIO DE ACACIAS
DIRECCION OPERATIVA DE APOYO A LA CONTRATACION
Artículo 46. Contratación de mínima cuantía. Cuando el valor del contrato
por celebrar sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor
cuantía, la entidad podrá contratar tomando como única consideración las
condiciones del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias
ofertas, haciendo uso del procedimiento que según el Manual de
Contratación de la entidad le permita obtener la oferta más favorable
teniendo en cuenta la naturaleza del bien o servicio a contratar1.
Cuando la entidad adquiera bienes o servicios en establecimientos que
correspondan a la definición de “gran almacén” señalada por la
Superintendencia de Industria y Comercio, se presumirá que ha adquirido a
precios de mercado.
El contrato así celebrado podrá constar en un documento firmado por las
partes, o mediante intercambio de documentos escritos entre la entidad y el
contratista, o mediante la factura presentada por el proveedor de bienes o
servicios aceptada por la entidad, o en órdenes de trabajo, compra o de
servicio, o en cualquier otro instrumento definido por la entidad en el
manual de contratación siempre que reúna las condiciones de existencia y
validez del negocio jurídico.
En la contratación de mínima cuantía no se dará aplicación a lo señalado
en el Título I del presente decreto, sin perjuicio que la entidad cuente con
los respectivos estudios y documentos previos que la justifiquen, y se siga
el procedimiento que consagre el Manual de Contratación.
Parágrafo. Lo señalado en el presente artículo se aplicará en las demás
causales de selección abreviada y en el concurso de méritos cuando la
cuantía del contrato sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor
cuantía.
Igualmente, para dichos contratos debe tenerse en cuenta que en lo no regulado
en el estatuto general de contratación, éste se regirá por las normas civiles y
1 Mediante Decreto 163 de 2008 expedido por el Alcalde Municipal, se adoptó el Manual de Contratación de
Mínima Cuantía.

MUNICIPIO DE ACACIAS
DIRECCION OPERATIVA DE APOYO A LA CONTRATACION
comerciales pertinentes, tal como lo ordena el inciso 1° del artículo 13 de la Ley
80 de 1993:
“13.- Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo
2° del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y
civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en la
presente ley.”
Finalmente, me permito informarles que el derecho de petición presentado por
FLOR MARIA CASTILLO Y ALVARO HERNANDEZ fue absuelto por la Secretaría
de Gobierno, tal como consta en escrito del 11 de agosto de 2008, del cual se les
entregará copia una vez cancelen el valor de las mismas en la Tesorería
Municipal.
Sin otro particular, y esperando hacer claridad sobre los motivos que originaron su
consulta,
Cordialmente:
RAFAEL EDUARDO COMAS MEJIA
DIRECTOR DOAC








Carrera 14 No.13-30 Barrio Centro. Teléfono: +57 -8- 6569939, 6469094,6469049, 6569709, 6569353,
6469017 Fax Ext. 14 - Fax: +57 -8- 6469049 Ext. 14, 6569330
Correo Electrónico: contratacion@acacias-meta.gov.co
www.acacias-meta.gov.co
Estamos haciendo un Cambio Saludable.